Cómo solicitar la baja cautelar en ASNEF

ASNEF es uno de los ficheros de morosos más conocidos y consultados en España. Estar en este listado puede suponer un problema a la hora de solicitar financiación, contratar servicios o realizar compras a plazos. Por eso, muchas personas buscan la forma de salir de ASNEF lo antes posible.

Sin embargo, en algunos casos, la inclusión en ASNEF puede ser indebida, errónea o injustificada. Por ejemplo, si la deuda no existe, no se ha notificado correctamente, ha prescrito o se ha pagado. En estas situaciones, se puede solicitar la baja cautelar en ASNEF, que consiste en una suspensión temporal de los datos del fichero hasta que se compruebe la veracidad de la reclamación.

En este artículo te explicamos qué es la baja cautelar en ASNEF, para qué sirve, cuándo se puede solicitar y cómo hacerlo. También te damos algunos consejos para cancelar tus deudas y salir de ASNEF de forma definitiva.

baja cautelar en ASNEF

Índice de Contenido
  1. ¿Para qué sirve la baja cautelar en ASNEF?
  2. ¿Cuándo se puede solicitar la baja cautelar en ASNEF?
  3. ¿Cómo se solicita la baja temporal en ASNEF?
    1. Comprobar que se está en ASNEF
    2. Solicitar la baja cautelar en ASNEF
    3. Esperar la respuesta de ASNEF
  4. Cómo cancelar las deudas y salir de ASNEF
    1. Negociar con el acreedor
    2. Buscar financiación alternativa
    3. Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

¿Para qué sirve la baja cautelar en ASNEF?

La baja cautelar en ASNEF es un derecho que tienen las personas que consideran que su inclusión en el fichero es ilegal o incorrecta. Se trata de una medida provisional que implica la eliminación de los datos del fichero durante un plazo máximo de tres meses, mientras se verifica la situación.

La ventaja de solicitar la baja cautelar en ASNEF es que, durante ese tiempo, los datos no aparecerán en el fichero y, por tanto, no afectarán al historial crediticio del afectado. Así, se podrá acceder a préstamos, hipotecas, tarjetas o servicios que requieran una consulta de ASNEF, sin que se deniegue la solicitud por estar en el listado de morosos.

No obstante, hay que tener en cuenta que la baja cautelar en ASNEF no es una solución definitiva, sino temporal. Si tras el periodo de verificación, ASNEF determina que la deuda es legítima y que se cumplen los requisitos para estar en el fichero, los datos se volverán a incluir en el mismo. Por eso, es importante contar con pruebas que respalden la solicitud de baja cautelar y, en caso de que no se acepte, buscar otras alternativas para salir de ASNEF.

¿Cuándo se puede solicitar la baja cautelar en ASNEF?

La baja cautelar en ASNEF se puede solicitar cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • La deuda no existe o no se puede demostrar. Esto puede ocurrir si se trata de un error, una suplantación de identidad, una factura impugnada o una reclamación infundada.
  • La deuda no se ha notificado debidamente. Para que una empresa pueda incluir a una persona en ASNEF, debe informarle previamente por escrito, con al menos 30 días de antelación, de la existencia de la deuda, el importe, el acreedor y el plazo para pagarla o reclamarla. Si no se ha recibido esta comunicación, la inclusión en ASNEF es ilegal.
  • La deuda ha prescrito. Según el Código Civil, las deudas tienen un plazo de prescripción que varía según su naturaleza. Por ejemplo, las deudas derivadas de contratos o servicios tienen un plazo de cinco años, mientras que las deudas tributarias o de la Seguridad Social tienen un plazo de cuatro años. Si la deuda ha superado el plazo de prescripción, no se puede exigir su pago ni incluir al deudor en ASNEF.
  • La deuda se ha pagado o se ha llegado a un acuerdo con el acreedor. Si se ha saldado la deuda o se ha pactado una solución con el acreedor, este tiene la obligación de comunicar a ASNEF la cancelación de la deuda y solicitar la baja del deudor del fichero. Si no lo hace, el deudor puede reclamar su salida de ASNEF.

¿Cómo se solicita la baja temporal en ASNEF?

Para solicitar la baja cautelar en ASNEF, se deben seguir los siguientes pasos:

Comprobar que se está en ASNEF

Para ello, se puede ejercer el derecho de acceso, que permite conocer los datos que ASNEF tiene sobre uno mismo. Se puede solicitar el acceso a través de la web de ASNEF, por correo electrónico a [email protected] o por correo postal al apartado de correos 10.546, Madrid 28080. Se debe adjuntar una copia del DNI y una prueba de la identidad, como una factura o un recibo. ASNEF tiene un plazo de 30 días para responder.

Solicitar la baja cautelar en ASNEF

Si se comprueba que se está en ASNEF y se considera que la inclusión es injusta o errónea, se puede ejercer el derecho de rectificación, que permite solicitar la modificación o eliminación de los datos inexactos o incompletos.

  • Se puede solicitar la rectificación a través de la web de ASNEF, por correo electrónico a [email protected] o por correo postal al apartado de correos 10.546, Madrid 28080. Se debe adjuntar una copia del DNI y la documentación que acredite la causa de la rectificación, como un justificante de pago, una sentencia judicial o un certificado de prescripción. ASNEF tiene un plazo de 10 días para responder.

Esperar la respuesta de ASNEF

Si ASNEF acepta la solicitud de rectificación, procederá a dar de baja los datos del fichero de forma cautelar, durante un plazo de un mes prorrogable por otros dos meses, hasta comprobar lo alegado en la solicitud.

En su caso, la baja se convertirá en definitiva después de este trámite. Si ASNEF rechaza la solicitud de rectificación, mantendrá los datos en el fichero y comunicará al solicitante las razones de su decisión.

Cómo cancelar las deudas y salir de ASNEF

Si no se puede solicitar la baja cautelar en ASNEF o si esta no se concede, la única forma de salir de ASNEF es cancelar las deudas que han motivado la inclusión en el fichero. Para ello, se pueden seguir estas recomendaciones:

Negociar con el acreedor

Se puede intentar llegar a un acuerdo con el acreedor para reducir el importe de la deuda, fraccionar el pago o aplazar el vencimiento. Si se logra un pacto, se debe exigir un documento que lo acredite y que establezca el compromiso del acreedor de solicitar la baja de ASNEF una vez se cumpla el acuerdo.

Buscar financiación alternativa

Si no se dispone de los recursos suficientes para pagar la deuda, se puede recurrir a otras fuentes de financiación que no consulten ASNEF, como los préstamos entre particulares, los préstamos con garantía hipotecaria o los préstamos con aval.

Estas opciones suelen tener unos intereses más altos y unas condiciones más exigentes que los préstamos convencionales, por lo que se deben analizar con cuidado antes de contratarlas.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Si se trata de una persona física que tiene varias deudas impagadas y que no puede hacer frente a sus obligaciones, se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite exonerar o reducir las deudas mediante un procedimiento judicial.

Para ello, se debe cumplir una serie de requisitos, como actuar de buena fe, no tener antecedentes penales, no haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años y tener unas deudas inferiores a 5 millones de euros. Se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado para iniciar este proceso.

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